martes, 2 de junio de 2015
domingo, 31 de mayo de 2015
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA
Convención
Americana sobre los Derechos
La Convención Americana
sobre los Derechos Humanos conocida
también como el Pacto de San José fue redactada en el marco de la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos que se llevó a cabo en San
José de Costa Rica en el año 1969. Entró en vigor el 18 de julio de 1978.
Para la protección de los
derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Convención, se
articula un sistema de protección basado en dos órganos: la Comisión y la Corte
Interamericana. Los particulares podrán presentar denuncias sobre violaciones
de derechos y libertades reconocidos en la Convención por parte de un Estado
miembro frente a la Comisión. Ésta decidirá, según su criterio, elevar el caso
a la Corte para que ésta se pronuncie. En este sentido, los particulares no
pueden acudir directamente a la Corte, constituyéndose la Comisión como un
primer filtro. Asimismo, el sistema Interamericano se configura como un sistema
de protección subsidiario, es decir, únicamente intervendrá cuando el
particular haya agotado todas las vías internas de protección de sus derechos y
libertades fundamentales. El particular tiene, concretamente, 6 meses desde que
se emitió la resolución definitiva en sede interna para interponer denuncia
frente a la Comisión.
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
La función de la Comisión
es la protección y promoción de los derechos y libertades en los Estados
miembros de la OEA. La Comisión se rige principalmente por dos textos: la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. En el ámbito de la promoción y defensa de los derechos humanos, la
Comisión tiene una función de impulso (emitiendo recomendaciones y dictámenes),
una función consultiva (asesorando a los Estados cuando ellos lo soliciten en
materia de derechos humanos) y una función de fiscalización (se encarga de
analizar las denuncias contra los Estados por vulneración de derechos humanos
presentadas por particulares, siempre y cuando que éstos hayan agotado todas
las vías jurisdiccionales internas).
Corte
Interamericana de Derechos Humanos:
Como ya se ha apuntado con
anterioridad, la Corte Interamericana no puede conocer casos contenciosos de
particulares directamente. Previamente a su conocimiento, debe acudirse a la
Comisión. De este modo, todo particular deberá primero plantear su
denuncia a la Comisión y ésta decidirá si somete el caso a la Corte. Una vez la
Corte conozca del caso y después de seguirse un proceso de naturaleza
jurisdiccional, la Corte emitirá una sentencia donde determinará si se ha
vulnerado o no un derecho o libertad reconocido en la Convención. En el caso
que declare la vulneración, ordenará que se garantice el derecho vulnerado, que
se reparen las consecuencias de la vulneración y que se paga una justa
indemnización al recurrente.
La jurisprudencia de la
Corte se ha desarrollado a través de sus sentencias en casos contenciosos y de
sus opiniones consultivas. A continuación se exponen los links que permiten
consultar toda la jurisprudencia de la Corte.
Corte
Internacional de Justicia de la Haya
La Corte Internacional de
Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones
Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las
controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas
respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o
instituciones especializadas de la ONU.
Fue establecida en 1945,
en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946,
de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus quince magistrados,
elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, cumplen mandatos de
nueve años.
Sus funciones principales
son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados
(procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para
dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea
General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas
que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta
de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).
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