domingo, 31 de mayo de 2015

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA

Convención Americana sobre los Derechos

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos  conocida también como el Pacto de San José fue redactada en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos que se llevó a cabo en San José de Costa Rica en el año 1969. Entró en vigor el 18 de julio de 1978.

Para la protección de los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Convención,  se articula un sistema de protección basado en dos órganos: la Comisión y la Corte Interamericana. Los particulares podrán presentar denuncias sobre violaciones de derechos y libertades reconocidos en la Convención por parte de un Estado miembro frente a la Comisión. Ésta decidirá, según su criterio, elevar el caso a la Corte para que ésta se pronuncie. En este sentido, los particulares no pueden acudir directamente a la Corte, constituyéndose la Comisión como un primer filtro. Asimismo, el sistema Interamericano se configura como un sistema de protección subsidiario, es decir, únicamente intervendrá cuando el particular haya agotado todas las vías internas de protección de sus derechos y libertades fundamentales. El particular tiene, concretamente, 6 meses desde que se emitió la resolución definitiva en sede interna para interponer denuncia frente a la Comisión.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La función de la Comisión es la protección y promoción de los derechos y libertades en los Estados miembros de la OEA. La Comisión se rige principalmente por dos textos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948  y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el ámbito de la promoción y defensa de los derechos humanos, la Comisión tiene una función de impulso (emitiendo recomendaciones y dictámenes), una función consultiva (asesorando a los Estados cuando ellos lo soliciten en materia de derechos humanos) y una función de fiscalización (se encarga de analizar las denuncias contra los Estados por vulneración de derechos humanos presentadas por particulares, siempre y cuando que éstos hayan agotado todas las vías jurisdiccionales internas).

Corte Interamericana de Derechos Humanos:


Como ya se ha apuntado con anterioridad, la Corte Interamericana no puede conocer casos contenciosos de particulares directamente. Previamente a su conocimiento, debe acudirse a la Comisión. De este modo, todo particular deberá primero plantear su denuncia a la Comisión y ésta decidirá si somete el caso a la Corte. Una vez la Corte conozca del caso y después de seguirse un proceso de naturaleza jurisdiccional, la Corte emitirá una sentencia donde determinará si se ha vulnerado o no un derecho o libertad reconocido en la Convención. En el caso que declare la vulneración, ordenará que se garantice el derecho vulnerado, que se reparen las consecuencias de la vulneración y que se paga una justa indemnización al recurrente.
La jurisprudencia de la Corte se ha desarrollado a través de sus sentencias en casos contenciosos y de sus opiniones consultivas. A continuación se exponen los links que permiten consultar toda la jurisprudencia de la Corte.

Corte Internacional de Justicia de la Haya

La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.
Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus quince magistrados, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, cumplen mandatos de nueve años.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).




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